EXPANSION 2012EXP10MZMAD10.52210/03/202107:30Economía/PolíticaEconomía/PolíticaEconomía / PolíticaReforma de Sociedades para atajar la elusión fiscal (19128419)10/03/2100:25GENERALReforma de Sociedades para atajar la elusión fiscal18169.835264671.835227967.830277341.0500.0000.000Expansión. Madrid
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto ley con el que se transpone la Directiva 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952, es la relativa a las asimetrías híbridas y, en particular, su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal. Esta norma modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para adaptarse al paquete de medidas de la UE destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.
Las asimetrías híbridas son aquéllas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país. Pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.
La neutralización de la asimetría en la nueva regulación se efectúa a través de una “norma primaria” y, en su caso, de una “norma secundaria”, cuando no se haya aplicado la primaria en el otro país. Así, se establece que no será deducible un gasto para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.
La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas que generen un gasto deducible para una parte y un ingreso exento para la otra, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz. 18169.830279615.500227967.830358292.0000.0000.000No será deducible un gasto para un residente si el ingreso correlativo no tributa en otro país103893.999332285.222142244.000355110.3130.0000.000