EXPANSION 2012EXP21FEMAD8.03121/02/201307:30OpiniónArtículo Quark (9644517)21/02/1301:28GENERALDEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN18169.98836099.987270829.99144417.5410.0000.000Por fin el cobro del IVA se ajusta a la crisis18169.99347332.484232479.99666064.9760.0000.000El IVA vuelve a ser protagonista de la actualidad, aunque en esta ocasión por la implantación de una medida muy esperada. De acuerdo con las intenciones del Gobierno anunciadas ayer, el sistema de caja, o lo que es lo mismo, la posibilidad de abonar el IVA en el momento de cobrar las facturas, se adoptaría por fin en 2014.
Fue en 2008 cuando, por primera vez y motivado por la constatación de la crisis económica y los problemas incipientes de financiación empresarial, comenzó a plantearse la conveniencia de acompasar el ingreso del IVA con su cobro efectivo de los destinatarios de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Para comprender mejor este punto de partida, conviene recordar que el IVA que se genera por las compras realizadas a empresarios debe ser ingresado por estos con independencia de su cobro. Esta circunstancia, atenuada en las ventas a particulares que se liquidan normalmente en el acto, obliga, cuando se trata de operaciones concluidas con otros empresarios en las que existe un diferimiento regular a treinta, sesenta o noventa días, a disponer de tesorería suficiente para hacer las cuentas con Hacienda trimestral o mensualmente según los casos. Al mismo tiempo, la insolvencia del destinatario es sufrida en primera instancia por quien realizó la venta, por más que existan mecanismos de recuperación posterior de las cuotas impagadas, siempre sometidos a la espera de un plazo mínimo de seis meses y al cumplimiento de requisitos formales y temporales exigentes e incluso onerosos y que, en cualquier caso, revisten cierta complejidad.
Directiva europea
Para evitar todos estos inconvenientes, la Directiva comunitaria que regula el IVA dispone de mecanismos de adopción voluntaria por los Estados miembros que son precisamente los que de manera conjunta conforman el llamado sistema de caja. Repasando en este sentido los pasos necesarios para su implantación, España necesitará reformar la Ley del IVA que parece que se recogería en el todavía Anteproyecto de Ley de Emprendedores, norma que sería la que, al menos en este aspecto, entraría en vigor el año próximo.
En el proceso de elaboración de dicha reforma legal, se deberán superar diversos inconvenientes, sin que desde luego pueda decirse que esta tarea es sencilla. En primer lugar, y como también supimos ayer, el sistema de caja solamente se ofrecerá a empresas cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros anuales. Este límite lo impone Bruselas y solamente podría evitarse siguiendo procedimientos extraordinarios que no parecen aconsejables, sobre todo porque los Estados europeos que disponen de este sistema no han planteado su revisión. Por otra parte, parece esperable que quienes opten por el sistema de caja, en la hipótesis más probable de que no sea obligatorio, se vean forzados a retrasar las deducciones del IVA que soportan al momento en que paguen las cuotas correspondientes; es lo que se conoce como sistema de caja puro y, de nuevo, es el que suele encontrarse en Europa.
Una tercera dificultad afecta a quienes de manera simultánea compren a pymes que apliquen el sistema de caja y a otras que no lo hagan, bien porque no hayan optado por el mismo, bien porque sean grandes empresas. En estos casos, deberán añadir a su sistema de registro contable una clave que discierna dicha condición a fin de retrasar las deducciones de las facturas recibidas al momento de su pago cuando quien les vendió aplica el sistema de caja. Sin duda, esta es la cara menos amable de la reforma y, si bien podría evitarse, parece poco probable que así sea por el descuadre a que ello conduciría en las cuentas de Hacienda, al permitir deducciones de cuotas no ingresadas.
Existen, por fin, dificultades menores como la incardinación del sistema con otros regímenes especiales, alguno de los cuales no debería verse afectado, como, por ejemplo, quienes tributen por módulos o sean minoristas sometidos al recargo de equivalencia, ya que en estos casos el ingreso del IVA no se ve afectado por su cobro.
En cualquier caso, la valoración de la decisión anunciada debe ser positiva, en la espera de que con ella no se perjudiquen los sistemas de control generando un impacto recaudatorio que eventualmente obligara a indeseables subidas adicionales de los tipos impositivos.18169.99363461.474270830.002197192.4160.0000.000Eduardo
Verdún43320.95171906.43763622.68380782.8490.0000.00021126072.jpg120299.623137248.443219999.868279615.3780.0000.000España necesitará acometer una reforma de la Ley del IVA que se hará en el Anteproyecto de Emprendedores120798.182111594.453168152.457134772.3240.0000.000Socio de Tributación Indirecta de Ernst & Young Abogados223616.890188039.701270829.997196820.5010.0000.000