EXPANSION 2012EXP18MZMAD10.52818/03/202107:30Economía/PolíticaEconomía/PolíticaEconomía / PolíticaPenalización a propietarios a partir de cuatro pisos (19138653)17/03/2123:01GENERALPenalización a propietarios a partir de cuatro pisos18170.005270036.562270830.000283336.9390.0000.000I.B. Madrid
Una de cal y otra de arena. El PSOE incluye en su propuesta para la nueva Ley de Vivienda una penalización de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles para viviendas vacías, y aplicará esos recargos a propietarios de cuatro viviendas o más. Los socialistas dejan a un lado su antigua definición de gran tenedor (más de 10 viviendas en propiedad) y rebajan el umbral para penalizar los pisos vacíos. Una forma de contentar a Unidas Podemos, que exigía un impuesto de este tipo y rebajar el número de viviendas de los grandes propietarios; a cambio de su cesión en las bonificaciones fiscales a los propietarios.
La propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contempla que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo de hasta el 50% en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados durante dos años o más. Esta penalización rebaja el baremo de gran tenedor, ya que afectaría a propietarios de cuatro o más inmuebles (nuevo guiño a Podemos).
Pero habrá excepciones. Por mucho que la vivienda se encuentre desocupada, la penalización no se aplicaría en los siguientes casos:
Si el propietario la desocupa por un traslado temporal por razones laborales o de formación.
Si tuvo que cambiar de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social (por ejemplo, para cuidar a un familiar dependiente).
Tampoco se podrán penalizar inmuebles vacíos si éstos son segundas residencias con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
Las viviendas en procesos de reforma, rehabilitación o cualquier otra razón que imposibilite su ocupación efectiva también estarán exentas.
Si la vivienda es objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición. Por ejemplo, si el propietario sufre un problema de okupación y la vivienda está en procedimiento de desahucio, quedaría exenta de este recargo en el IBI.
Por último, también se incluyen como excepción los inmuebles en venta, eso sí, con un año como año máximo en venta sin ocupar, o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.
Esta penalización en el IBI no es nueva, explica el secretario general de Vivienda, David Lucas: “el recargo en el IBI ya existía, pero los ayuntamientos no lo aplicaban porque no había una definición clara de vivienda vacía”. La novedad de la propuesta, por tanto, facilita la tarea al incorporar esta definición: todo inmueble desocupado durante dos años o más y que pertenezca a personas que tengan más de cuatro viviendas. El recargo podrá ser de hasta el 50%, y los ayuntamientos podrán modularlo.18170.000283319.665270830.000358249.6650.0000.000Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles61032.000332644.68799382.001355469.7780.0000.000No afecta a segundas residencias o si el propietario ha tenido que trasladarse189618.000332644.687227968.001355469.7780.0000.000