EXPANSION 2012EXP09ABMAD9.00009/04/201604:00Economía/PolíticaEconomía / Política¿Es ilegal la inversión 'offshore'? (13204626)09/04/1600:20GENERAL¿Es ilegal la inversión ‘offshore’?18170.176283714.778270830.188298481.3720.0000.000Con motivo de la noticia conocida como los papeles de Panamá, observamos estupefactos la frivolidad con la que se comenta dicha noticia en algunos medios de comunicación y la desorientación que se crea y existe en torno a los paraísos fiscales. El concepto paraíso fiscal no es ni único (España tiene su lista de paraísos fiscales, la OCDE la suya y la UE, también, aunque está elaborando otra) ni es tampoco estático, pues son cada vez más las jurisdicciones genéricamente mal denominadas offshore que sustituyen la opacidad por el intercambio de información tributaria.
El propósito de esta tribuna es poner las cosas en contexto y comentar con rigor el lío que se ha creado en torno a Panamá.
España considera paraísos fiscales aquellos países o territorios que recoge una lista cerrada que establece un Real Decreto (1080/1991), norma por cierto harto criticable porque en lugar de recurrir a la tributación efectiva recurrió a una técnica de numerus clausus y además con poco acierto porque ni son todos los que están, ni están todos los que son. Panamá está en esa lista cerrada, pero dejó de ser considerado paraíso fiscal sobre la base de un Real Decreto (116/2003) que estableció que se eliminarán de la citada lista aquellos países y territorios que suscriban con España un acuerdo de intercambio de información tributaria o bien un Convenio para Evitar la Doble Imposición internacional que incluya la cláusula de intercambio de información, y esto último hizo Panamá con España el 7 de octubre de 2010 (publicado en el BOE 4 de julio de 2011).
Sin embargo, con efectos desde 1 de enero de 2015 y a raíz de la modificación que introdujo la Ley 26/2014 en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal la relación de países y territorios que sean considerados paraíso fiscal se podrá actualizar, entre otros supuestos, cuando “no exista un efectivo intercambio de información tributaria”.
Pero incluso cuando Panamá era paraíso fiscal o si volviese a serlo en un futuro, debe tenerse en cuenta que no es ilegal invertir en un paraíso fiscal. Lo que es ilegal es no declarar anualmente mediante el Modelo 720 todo bien o derecho en el extranjero cuyo valor exceda de 50.000 euros. O no tributar por renta y, en su caso, patrimonio mundial cuando se reside fiscalmente en España. O no imputarse la renta presunta del 15% del valor de adquisición de una inversión en paraíso fiscal sin acreditar que el retorno es menor por imperativo de la normativa española de transparencia fiscal internacional.
Como es igualmente ilegal y puede ser constitutivo no sólo de una infracción administrativa sino de un tipo penal el blanquear dinero o eludir el pago de impuestos, y estos dos últimos supuestos tanto en Panamá como en cualquier otro país, sea o no paraíso fiscal y, obviamente, incluyendo España.
Dicho todo lo anterior, más preocupante que la mediocridad con la que se habla del tema es el elevado número de contribuyentes que han salido de los papeles de Panamá, y es que en este país sin gobierno parece que la célebre frase de la abogada del Estado de que “Hacienda somos todos es sólo es un eslogan publicitario” ha calado en muchos contribuyentes, y de todos los estratos sociales.307170.188298700.778431244.188358526.2730.0000.00018170.171298700.771270830.179358526.2730.0000.000OPINIÓN22141.330302423.61156520.007308286.7760.0000.000José María Cusí y Juan Roda22128.027307261.37055252.114316137.7830.0000.000La ley española prevé devolver a un país a la lista de paraísos si no existe intercambio fiscal146756.000332423.906185106.000355558.3330.0000.000Socios del Área Fiscal de CHR Legal392894.000349387.891431244.000355603.8330.0000.000